Fechas firmes: sociedades desde el 1 de enero de 2027; autónomos y resto de obligados desde el 1 de julio de 2027. Sanción por software no conforme: 50.000 € por ejercicio.
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¿Estoy obligado a Verifactu? ¿Desde cuándo? La respuesta según cómo factures

Guía en lenguaje llano para sociedades, autónomos, tiendas online y asesorías. Actualizada el 18 de agosto de 2026 con el calendario vigente tras el aplazamiento de diciembre de 2025.

Respuesta corta: si emites tus facturas con un programa (una tienda online lo hace) desde territorio común y no estás en el SII, .

Desde cuándo: las sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) desde el 1 de enero de 2027; los autónomos y el resto de obligados desde el 1 de julio de 2027.

Qué te exige: que el programa registre cada factura de forma encadenada e inalterable, con su código QR, y —si eliges la modalidad VERI*FACTU— la envíe a la AEAT automáticamente. Si no cumples: 50.000 € por ejercicio.

Primero, qué es (y qué no es) Verifactu

Lo que todo el mundo llama «Verifactu» es el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la Ley 11/2021 antifraude). Obliga a que el software con el que emites facturas garantice integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros: cada factura queda encadenada a la anterior con una huella (hash), lleva un código QR y no se puede alterar sin dejar rastro.

Dentro de ese reglamento hay dos modalidades: VERI*FACTU, en la que el programa remite los registros a la Agencia Tributaria de forma automática y casi en tiempo real, y «no VERI*FACTU», en la que los registros se conservan firmados electrónicamente sin enviarse. Las dos cumplen; la primera es la que evita tener que custodiar y demostrar, y por eso es la que se está imponiendo.

Lo que no es Verifactu: la factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley Crea y Crece). Son dos obligaciones distintas: Verifactu afecta a cómo emites; la e-factura B2B afecta a en qué formato emites y recibes entre empresas, y está prevista por fases desde octubre de 2027, con calendario pendiente de confirmación definitiva. Verifactu tampoco toca la recepción: el software con el que procesas las facturas de tus proveedores queda fuera.

¿Te aplica? Mírate en la tabla

La regla general es simple: si facturas con software en territorio común y no estás en el SII, te aplica. Los matices están en la tabla.

Tu situación¿Te aplica?Desde cuándoQué hacer
Sociedad (S.L., S.A., cooperativa…) que factura con un programa1 de enero de 2027Programa conforme (o tu ERP actualizado) antes de esa fecha
Autónomo o profesional que factura con un programa1 de julio de 2027Programa conforme; si tu volumen es básico, la app gratuita de la AEAT puede bastar
Tienda online (PrestaShop, WooCommerce…) que emite la factura desde la propia tiendaSegún seas sociedad o autónomoMódulo conforme en la tienda (p. ej. FactuSign)
Facturas desde tu ERP (GoldenSoft, GLOP…) y la tienda solo registra pedidosSí (el ERP)Según seas sociedad o autónomoERP conforme y tienda conectada al ERP
Empresa acogida al SII (Suministro Inmediato de Información)NoExcluida por el art. 3.1.a del reglamento: ya informas por el SII
Domicilio fiscal en el País Vasco o NavarraDependeSistema foralTicketBAI / sistema foral en vez de Verifactu; caso por caso si operas en varios territorios
Facturas en Word o Excel solo para escribirlas, imprimirlas y guardarlasNo es un SIFSegún la FAQ de la AEAT no es un sistema informático de facturación; si la hoja tiene macros o genera el libro registro, sí lo es
Aplicación de facturación antigua o a medida que no quieres cambiarSegún seas sociedad o autónomoAdaptarla o integrar fiskaly por API sin sustituirla
Fabricas o comercializas software de facturaciónSí (otra obligación)Ya en vigorDeclaración responsable de conformidad; la sanción para el fabricante es de 150.000 €

Las fechas, con su historia (para que no te líen)

El calendario original preveía 2025 y después 2026. En diciembre de 2025 se aplazó y quedó como está hoy: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados. Son las únicas fechas que cuentan; todo lo demás que leas por ahí son borradores o versiones anteriores.

Un consejo práctico: no lo dejes para diciembre. La adaptación de una tienda o un ERP tarda semanas, y en el último trimestre de 2026 todo el sector estará haciendo lo mismo.

Qué te exige exactamente

Qué hacer según tu caso

Tienda PrestaShop o WooCommerce que factura desde la tienda → un módulo conforme. FactuSign firma, encadena y remite cada venta en tiempo real; facturas ilimitadas, 19,90 €/mes o 14,90 €/mes para siempre si te das de alta antes del 31 de diciembre de 2026.

Facturas desde un ERP → el ERP debe ser conforme (GoldenSoft y GLOP lo son) y, si además vendes online, conectamos la tienda con el ERP para que sea este quien facture. Si no tienes ERP y quieres uno, la consultoría inicial es gratuita.

Programa antiguo o a medida → no hace falta tirarlo: se integra fiskaly (el proveedor de firma que usa FactuSign) por API y tu aplicación pasa a emitir conforme.

Asesoría o gestoría → tu cartera se reparte entre esos tres casos; para los tres hay salida sin que el cliente cambie de asesoría. Escríbenos y te contamos el acuerdo de prescriptor.

En vídeo: el susto que da Verifactu (y cómo se quita)

Un caso real de una empresa que emitía 800 facturas al mes a mano, contado en 10 minutos por Jose A. Parra en el canal del grupo.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. Verifactu (Reglamento de sistemas informáticos de facturación, RD 1007/2023) regula el software con el que EMITES facturas: registro encadenado, QR y, si eliges la modalidad VERI*FACTU, envío a la AEAT. La factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley Crea y Crece) es otra obligación, prevista por fases desde octubre de 2027 y con calendario pendiente de confirmación definitiva.

Soy autónomo y facturo poco, ¿me aplica igual?

Sí, si emites las facturas con un programa. La fecha para autónomos y demás obligados es el 1 de julio de 2027. Si tu volumen es muy básico, la AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación con funciones limitadas; para una tienda online o un negocio con cierto volumen, lo normal es un programa conforme.

Hago las facturas en Word o Excel, ¿tengo que cambiar?

Según las preguntas frecuentes de la AEAT, un procesador de textos o una hoja de cálculo usados solo para introducir datos, expedir o imprimir la factura y guardar una copia no se consideran sistema informático de facturación. Si la hoja lleva macros o genera el libro registro de facturas, sí lo es y debe cumplir. En la práctica, si emites con regularidad, un programa conforme te da menos problemas.

Mi empresa está en el SII, ¿estoy obligada?

No. Los sujetos pasivos acogidos al Suministro Inmediato de Información quedan excluidos del reglamento (art. 3.1.a del RD 1007/2023): ya informan a la AEAT por esa vía.

Estoy en el País Vasco o en Navarra.

Verifactu aplica en territorio común. Los territorios forales tienen sus propios sistemas (TicketBAI en el País Vasco; el sistema foral de Navarra). Si tienes tiendas en varios territorios, hay que mirar caso por caso; FactuSign incluye TicketBAI sin coste extra según tu territorio.

¿Cuál es la sanción por usar un programa no conforme?

Para quien tiene o usa un sistema de facturación no adaptado: multa fija de 50.000 € por cada ejercicio (art. 201 bis.2 de la Ley General Tributaria). Para el fabricante o comercializador del software: 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema.

Vendo por internet con PrestaShop o WooCommerce, ¿me afecta a la tienda?

Sí: si la tienda emite la factura, su software es un sistema informático de facturación y debe cumplir. Si la factura la emite tu ERP y la tienda solo registra el pedido, es el ERP quien debe ser conforme y la tienda se conecta con él.

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Fuentes:
  • Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación) y su modificación de diciembre de 2025 (calendario 2027).
  • Ley 58/2003, General Tributaria, art. 201 bis (infracciones por sistemas informáticos de facturación).
  • Agencia Tributaria — Preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (ámbito de aplicación, hojas de cálculo y procesadores de texto, aplicación gratuita).
  • Ley 18/2022, Crea y Crece (factura electrónica entre empresas).

Esto es divulgación desde nuestra experiencia con pymes; cada empresa es un caso y las normas cambian. Consulta con tu asesor fiscal.